domingo, 19 de mayo de 2013

MARCO LEGAL


Como parte de los atributos de las pequeñas y medianas empresas se encuentra lo sencillo de su organización, los niveles jerárquicos son casi nulos, los empleados se reportan directamente con el gerente o administrador. Nuestro restaurante contara con una junta directiva conformada por los socios, los cuales se reunirán una vez al mes con el administrador del negocio para conocer las necesidades de la empresa y los avances obtenidos.

El administrador será quien vele por el buen funcionamiento de la empresa, además deberá guiar a los empleados en sus labores, ejecutar los planes de acuerdo a los objetivos de la empresa y supervisar las labores ejecutadas. Éste también será el encargado del cobro del servicio brindado.

La junta directiva es la responsable de la supervisión general de la empresa. Ésta estará conformada por un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, que deberán supervisar la labor del administrador. Deberán participar en la elaboración de los objetivos y metas de la organización así como en el planeamiento de todas las actividades y procesos de la misma.

Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima es una sociedad de tipo capitalista en el que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden directamente frente a las deudas sociales.

Sus características son:

Es una sociedad capitalista. El socio no tiene ningún derecho a la gestión de la sociedad. El capital social está dividido en partes, llamadas acciones.

Las acciones tienen que estar totalmente suscritas y desembolsadas como mínimo en un 25% de su importe.

La acción representa la propiedad de una parte del capital social, y el titular es un socio con los derechos que le correspondan.

La constitución de la empresa será de sociedad anónima, ya que este tipo de organización es el más conveniente para cada uno de los socios, ya que los socios son responsables solo por el monto de sus acciones ante sus acreedores en caso de liquidación o disolución del negocio.

Permisos para establecimiento nuestro restaurante:

Ø  permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud

Ø  trámite de la constitución de Sociedad Anónima

Ø  Permiso municipal o patente

Ø  Trámites de seguros y pólizas de trabajo

Ø  Trámites del seguro del local

Ø  Permiso por protección al ambiente humano del Ministerio de Salud

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